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viernes, 5 de septiembre de 2014

ACTUACIONES ANTE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES‏ (Nota de prensa de Izquierda Unida)

APORTACIONES CRÍTICAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES
 

 
 
 
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DE IU ANDALUCÍA.
 
1. CRÍTICAS AL ACTUAL ANTEPROYECTO DE LEY
 
Al margen de la ostensible tardanza en elaborar una nueva norma que regule el sistema, es justo dar la bienvenida a la nueva ley (incluida en el acuerdo de gobierno PSOE-IU). El sector en su conjunto esperaba con ilusión el anteproyecto, que tenía por delante el reto de transformar el sistema y crear, de una vez, un verdadero sistema público andaluz de servicios sociales.
 
Se trata una propuesta de Ley que introduce el derecho subjetivo a los servicios sociales, como derecho de ciudadanía (obligación estatutaria), pero que no incluye mecanismos  que garanticen que se pueda  ejercer el  derecho a los servicios sociales, porque:
 
 

    No define las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS), dejando la responsabilidad de elaborar tanto la Carta de Derechos como el Catálogo de servicios al Consejo de Gobierno o a la Consejería. Quiere  decir que los andaluces y andaluzas tendrán derecho a los servicios sociales que decidan los miembros  del Consejo de Gobierno, éste, o el que pueda haber con Moreno Bonilla a la cabeza.
 
    Por supuesto, si no se definen las prestaciones y servicios, tampoco se estipulan la intensidad de las prestaciones ni las contingencias  y necesidades que darían el derecho a su disfrute. Por tanto, no expone el coste y la forma de financiarlo, que supone la instauración del nuevo derecho.
 
    Introduce una clasificación de prestaciones, unas   estarían garantizadas (universales) y otras estarían condicionadas a la disponibilidad de presupuesto. Esto es un menoscabo importante al concepto de universalidad.
 
Esta Ley pretende, por tanto, otorgar un nuevo derecho  social universal y subjetivo, que difícilmente la ciudadanía podrá ejercer.

En nuestra opinión, el anteproyecto no estaba lo suficientemente madurado como para haber sido aprobado en Consejo de Gobierno porque no responde ni de lejos a la expectativa. Cuatro razones fundamentales avalan la crítica:
 
1.1. La indefinición del Objeto del Sistema ¿A qué se dedican los servicios sociales?
1.2. Su afán privatizador.
1.3. La escasa apuesta por la participación ciudadana.
1.4. El nudo competencial.
 
1. La indefinición del sistema.
 
Vayamos con el primero: el objeto de la ley. Uno de los graves problemas no resueltos del sistema público de servicios sociales (en España y en Andalucía) es la indefinición de su objeto, esto es, delimitar a qué se dedican los servicios sociales. 
La Exposición de Motivos del anteproyecto dice así:
"Los Servicios Sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a satisfacer el derecho de todas las personas a la Protección Social, en los términos recogidos en las Leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar"

Se ha realizado una definición del objeto tan extremadamente amplia, referida al bienestar, que no permite saber de qué parte de ese bienestar se ocupan los servicios sociales; el sistema sanitario se ocupa de la salud, el sistema educativo se ocupa del conocimiento, el sistema de empleo se ocupa del mundo laboral, pero nosotros ¿a qué nos dedicamos?¿a la cobertura de las necesidades básicas? esto es ¿a dar de comer al hambriento?¿no es eso beneficencia?¿no debería ser objeto del sistema de garantía de rentas?

Esta indefinición del sistema genera una visión asistencialista del sistema por parte de la ciudadanía y, sobre todo, incide (y mucho) en las orientación de las posteriores políticas concretas a desarrollar, contribuyendo a convertir el sistema en un cajón de sastre: becas de comedor que deberían gestionarse en educación, ayudas técnicas que deberían gestionarse por salud, ayudas económicas que deberían ser cubiertas por un sistema de garantía de rentas, tramitación de abogado de oficio que debería realizar la administración de justicia y un largo etcétera de necesidades individuales. Si no sabemos a qué nos dedicamos ¿cómo podremos elaborar una carta de servicios propia?

Esta indefinición también conduce a la confección de un anteproyecto de ley excesivamente prestacional, que no es capaz de dar respuesta a las necesidades que sí son objeto del sistema. Dos son, por tanto, las cuestiones que urge mejorar, relativas al objeto de la ley: la primera, definir con precisión a que nos dedicamos los servicios sociales, para poder después elaborar una carta de servicios que de respuesta a la grave situación que atraviesa nuestra comunidad.
Y si no es nuestra función dar de comer al hambriento ¿de quién lo es?
 
La red de empleo debe proporcionar empleo, prestaciones o subsidios a la población desempleada. Por otra parte, el Salario Social debe comenzar a funcionar decentemente. Todo el dinero que ha ido destinado a decretos contra la exclusión, por la inclusión, etc. debería haber sido inyectado a proporcionar ingresos a quien no tiene (exceptuando el capítulo dedicado a programas de contratación)
 
1. 2. El afán privatizador.
 
Esta ley encierra un peligroso afán privatizador, producto de cierta filosofía neoliberal que se está filtrando peligrosamente en los servicios sociales.

Hay tres aspectos que nos llevan a afirmar que se trata de una ley mercantilista:

1. El lenguaje utilizado en la redacción del texto.
2. La relevancia que la ley otorga a la iniciativa privada.
3. El papel de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.
 
Se trata de un lenguaje soft, cargado de eufemismos y de buenas intenciones (sin concretar), en el que hay términos que se repiten sospechosamente y otros que ni siquiera aparecen.
 



 

Hay palabras que ni siquiera aparecen en el texto:

 



Si observamos el ranking de términos de la primera tabla, podemos comprobar que las palabras que aparecen con mayor frecuencia son vocablos relacionados con el mundo empresarial (exceptuando el término igualdad); a estas alturas nadie discute que los servicios sociales, como el resto de políticas públicas, deben ser sostenibles, eficaces y de calidad, pero tal insistencia en repetirlo resulta, cuanto menos, sospechosa.

Este discurso machacón de la sostenibilidad y la eficiencia es parte de un perverso mantra que, a base de ser repetido, se ha convertido en incuestionable verdad: el Estado de Bienestar corre peligro porque no es sostenible.
 
Contar las palabras relevantes del texto quedaría en mera anécdota si no encontrásemos a lo largo del anteproyecto un insistente afán por abrir las puertas a la iniciativa privada, patente en el Artículo 1, que establece entre los objetivos de la ley:
 
c) Ordenar el papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad así como las condiciones para su participación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
 
El Artículo 2 está dedicado a definir los términos más importantes de la ley y contempla los siguientes, entre ellos
Entidades de iniciativa mercantil: A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas empresarias y las personas jurídicas empresarias con ánimo de lucro que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación civil o mercantil y que realizan actividades de servicios sociales.
 
Como se observa, las entidades de iniciativa mercantil quedan perfectamente definidas. Entidades de iniciativa mercantil que anteponen el beneficio a la calidad del servicio (de la que tanto habla la ley), que explotan a las trabajadoras, en su inmensa mayoría mujeres y que constituyen poderosos lobbys cuya influencia queda demostrada en la propia redacción del anteproyecto, anteproyecto que dedica un título entero, el Título IV, a regular la iniciativa privada y social en la prestación de servicios sociales.
 
A este respecto es importante diferenciar la iniciativa social de la iniciativa privada. La iniciativa social en la prestación de servicios sociales es una realidad que debe ser regulada, pero la iniciativa privada no debería tener cabida en la prestación de servicios sociales.
 
Por último, una breve reflexión sobre el papel que la ley otorga a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
 
El Artículo 47 supone el blindaje de la Agencia Andaluza de Servicios Sociales, creada mediante el artículo 18 de la nefasta Ley 1/2011, de 17 de Febrero, de Medidas de Reordenación del Sector Público de Andalucía, ley que dio lugar a la proliferación de agencias que suponen, en la práctica, la privatización de la administración con la consiguiente pérdida de control público; agencias que, además, han resultado costosas a causa de sus saturación de altos cargos, que gestionan con mucha opacidad y pocas garantías para el ciudadano, prácticas que chocan con la transparencia que este gobierno de coalición persigue y cuyos problemas, en definitiva, son de sobra conocidos.
 
Este artículo da a entender que la agencia seguirá siendo el órgano gestor de los servicios sociales en Andalucía. La posición aquí es, o debería ser, clara: la gestión debe ser directa por parte de la Consejería, o, al menos, su sustitución por un órgano más transparente y de naturaleza pública.
 
La preponderancia que esta ley otorga a la iniciativa privada es un claro ejemplo de la deriva neoliberal y privatizadora de la que también han sido imbuidos los servicios sociales tras las excusa del “welfare mix” o modelo mixto de provisión de servicios de bienestar.
 
1.3. El escaso papel de la participación ciudadana.
 
El término participación aparece la friolera de 67 veces en el texto, lo que pudiera llevar a pensar que la participación juega un papel relevante en el articulado; esto realmente no es así, es tan solo un ejemplo de que la ley está llena de buenas intenciones que luego no se concretan, lo que tiene las consecuencias que todos imaginamos.

 El texto dedica el Título I, Capítulo II a la Participación Ciudadana. Dice la Exposición de Motivos, con respecto al citado título: El Capítulo segundo está dedicado a la participación de la ciudadanía en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, manteniendo un régimen de órganos colegiados de participación social que permita vertebrar el movimiento asociativo andaluz tan rico en esta materia, como participar desde el plano individual por un conjunto múltiple de canales que facilitan que las aportaciones lleguen a donde verdaderamente van a ser útiles. Destaca el mandato que la Ley formula al Gobierno para que establezca una carta de derechos y deberes de las personas usuarias que las empoderen a la hora de poder exigir lo que por Ley les corresponde, facilitando asimismo su difusión y su comprensión.

En la Exposición de Motivos, el legislador escribió:

"La Ley plenamente orientada a la ciudadanía, es también integradora de los derechos de las personas, ampliando su elenco y considerando a la persona en tanto que ciudadana y en tanto que usuaria de los servicios, desarrollando un completo abanico de posibilidades de participación e implicación, que atañe tanto a los individuos como a los grupos en que organiza la sociedad para fortalecerse y hacer frente a situaciones difíciles".

El completo abanico de posibilidades es el siguiente (Artículo 14):
Consejo de Servicios Sociales de Andalucía
Consejos sectoriales de Servicios Sociales.
Consejos provinciales y locales de servicios sociales.
No creemos que sea necesario explicar el (nulo) papel que han jugado los consejos de servicios sociales como instrumento de participación ciudadana, pero es que la ley va más allá; al margen de la validez o no de los Consejos, es que ni siquiera sus constitución es obligatoria; en román paladino, que las corporaciones locales NO tienen la obligación de constituirlos.

Los artículos 18, 19 y 20 se refieren a otros procesos de participación, pero la redacción es un brindis al sol porque no estos artículos no establecen cauces de participación concretos, se limitan, insisto, a una mera declaración de intenciones. Por otra parte, el Artículo 21, que cierra el Título I, habla del voluntariado social ¡pero qué manía la de entender el voluntariado como una forma de participación ciudadana! El voluntariado es ayuda, altruismo, solidaridad hacia los demás, y la participación es el establecimiento de cauces para que los individuos y grupos tomen parte en los asuntos públicos con el objetivo de que sus reivindicaciones sean escuchadas y tenidas en consideración.

Todo este asunto de la participación en el texto chirría aun más si tenemos en cuenta que, a la vez de aprobarse nuestro anteproyecto, se ha aprobado el
Anteproyecto de Ley Andaluza de Participación Ciudadana.
Y para finalizar, el texto solo establece cauces de participación con colectivos "tradicionales", entre los que se encuentran los empresarios.
 
1.4. El nudo competencial.
Con la amenaza de la reforma local, en la ley no se establecen de forma clara quien asume las competencias de servicios sociales.
Las corporaciones locales forman parte del Servicio Público de Servicios Sociales, sin embargo el texto ningunea constantemente a las entidades locales (ayuntamientos y diputaciones), recibiendo la misma consideración dentro del SPSS que la Iniciativa Social y el sector privado. Los tres son considerados como “los agentes del SPSS”.
Plantea un SPSS que diseña, legisla y dirige en exclusividad el Consejo de Gobierno y la Consejería  correspondiente, pero que en su mayor parte se ubica en los municipios y Diputaciones Provinciales.
Sin embargo los entes municipales tienen que prestar con recursos propios los servicios sociales comunitarios y ceder los suelos necesarios para que la Junta construya los centros de servicios sociales especializados de su propia planificación.
Se plantea la elaboración de una zonificación  equivalente al mapa de Salud que nada tiene que ver con la organización de provincias, municipios y distritos municipales…. Se podrían dar situaciones en las un CSSC pueda depender de 2 distritos municipales de una gran ciudad, o que tenga que atender varios pueblos de menos de 20.000 habitantes de distintas provincias y por tanto depender de varias de diputaciones provinciales. Sin embargo el texto otorga la competencia de los SSCC a los municipios. 
Se propone una Comisión de Coordinación y Colaboración  como órgano de colaboración con los gobiernos locales. Solo carácter consultivo y ámbito andaluz, cuatro representantes de las entidades locales de la asociación de municipios con más implantación.
No define criterios y consideraciones claras para desarrollar e implantar el mapa de servicios sociales de Andalucía.  Una concepción de servicios universales (para toda la población) y de proximidad (pueblo, barrio, distrito…) no puede dejar, de nuevo, a criterio del Consejo de Gobierno la zonificación para el despliegue territorial del SPSS.
Esto responde, como tónica general del texto, a no comprometer garantías reales  para hacer efectivo el derecho. No establece ratios de cobertura del SPPS en ninguna de los apartados del anteproyecto. Y por tanto, la aplicación de esta ley perfectamente podría suponer la llave de nuevos recortes y de reducción a una mínima expresión del actual SPSS.
Establece 2 niveles territoriales: la Zona Básica de Servicios Sociales (ZBSS) para prestar los servicios sociales comunitarios  y las Areas de Servicios Sociales para prestar los especializados. Para el segundo estable el ámbito provincial, pero para la ZBSS (que es el ámbito de prestación de los comunitarios cuya competencia la tiene los ayuntamientos) no indica que estas deberán estar dentro de los límites de los municipios (por división en distritos o por agrupación de municipios pequeños).
Por otro lado después, de 25 años de Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, existe criterios solventes suficientes para garantizar en la Ley  los mínimos de un Mapa de Servicios sociales que mejore al actual.
La Ley debe establecer al menos el nº de ZBSS o ratio poblacional que tendrá el mapa de Servicios Sociales, por provincias y grandes ciudades, porque esto determinará el nº de Centros de Servicios Sociales Comunitarios que tendrá el SPSS en Andalucía.  De no ser así podríamos encontrarnos con futuras políticas de contracción del Mapa y como consecuencia de los servicios a la ciudadanía.
Profundizar en el principio de proximidad supone avanzar en un ámbito territorial más cercano que la ZBSS, que es la Unidad de Trabajo Social, elemento estructural del actual mapa. La UTS se debe acercar al espacio urbano “natural” donde vie la ciudadanía (el pueblo, el barrio, el distrito…), de forma que la intervención de los SSCC integre realmente el enfoque comunitario. La UTS sería el ámbito propio del profesional de referencia y la entrada al SPSS. La Ley debe establecer al menos el nº de UTS o ratio poblacional.
 
Por otra parte, y para finalizar el análisis, no se contempla la financiación de la implantación del SPSS (no hay memoria económica). No hay una apuesta real por la implantación de un nuevo derecho de ciudadanía y de consolidar el SPSS, ya que no se en ningún caso se hace referencia a la cuantificación de los costes del SPSS ni se establecen fases temporales de implantación del mismo.
 
2. NUESTRA PROPUESTA:
 
Desde el Área autonómica de servicios sociales de IU Andalucía consideramos que sería un grave error aprobar en estas condiciones en el Parlamento una de las leyes más esperadas por la ciudadanía y el sector, máxime después de 26 años y muchas mayorías absolutas del PSOE. La ley de servicios sociales regula el cuarto pilar del sistema de protección social andaluz (tras salud, educación y pensiones) y este anteproyecto está siendo ampliamente rechazado por el sector.
 
Proponemos una campaña con dos objetivos muy nítidos:
- Visualizar nuestro interés por mejorar la ley.
- Definir una línea argumental propia.
 
Para ello hemos elaborado dos carteles que se difundirían a través de las redes sociales; se adjuntan.
 
 
 
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