Te hago llegar el texto del artículo que he publicado en la revista Alameda de San Roque en el número de Diciembre que estan distribuyendo.
Saludos, Jerónimo.
Es el mensaje de Jerónimo Sánchez Blanco (autor del libro "HISTORIA DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO EN LA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA) quien con motivo del treinta aniversario de la Constitución Española, ha publicado un artículo en la revista "ALAMEDA" de San Roque y que ha tenido la gentileza de enviarme para que sea publicado igualmente en este blog.
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La Constitución de 1978 en su XXX Aniversario
Jerónimo Sánchez Blanco
Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas
Diputado por Cádiz en las Cortes Constituyentes de 1977- 1978
Jerónimo Sánchez Blanco
Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas
Diputado por Cádiz en las Cortes Constituyentes de 1977- 1978
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Introducción
Con ocasión del XXX Aniversario de la Constitución Española de 1978, se analizan en este artículo aquellos aspectos de mayor relevancia de la vigente Constitución, desde la perspectiva histórico constitucional. Aunque la conquista de la libertad se inició en la Constitución aprobada el 19 de Marzo de 1812 en las Cortes de Cádiz, poniendo fin a la Monarquía Absoluta y al Antiguo Régimen, será con la Constitución de 1978 donde los españoles hemos alcanzado los mayores niveles de libertad , igualdad y justicia, jamás conocida en la España contemporánea. No obstante, los cambios profundos de la sociedad, pueden aconsejar llevar a efecto determinadas reformas, muy prudentes y con el mayor apoyo de los españoles. No tendría sentido plantear reformas constitucionales que dividan a los españoles, en un clima falto de sosiego y dialogo.
Estrategias ante los cambios políticos.
Estrategias ante los cambios políticos.
La inmensa mayoría de españoles teníamos conciencia de los acontecimientos que vivíamos, durante los años 1976 y 1977 aunque no todos tenían la misma percepción de lo que constituía la realidad presente y el proyecto de futuro para España, dada la diversidad de sentimientos e ideas políticas. En este contexto, los constituyentes de 1977-78 nos propusimos alumbrar un sistema democrático que garantizase los derechos y libertades individuales y públicas, homologables con los países europeos y recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, frente al régimen de la Dictadura del general Franco, una vez fallecido éste.
Ante este reto, las estrategias de unos y otros divergían: la oposición democrática aspiraba a la “ruptura democrática”, en tanto que el sector reformista del franquismo defendía la “reforma democrática” de las viejas instituciones políticas. Desde el primer momento nos vimos obligados a algunas renuncias y acercar posiciones para definir un espacio de encuentro que acotase “ el cambio posible”, con el mayor apoyo de la mayoría de españoles, en detrimento del “cambio deseado”. La estrategia propuesta por los “ reformistas del franquismo”, permitió el tránsito de la Dictadura a la Democracia, no exenta de tensiones serias y graves, haciendo valer el principio “ desde la legalidad franquista a la legalidad constitucional”, sosteniendo que el punto de partida era la vieja legalidad franquista. En aquellos momentos de incertidumbre, aquella estrategia era arriesgada y complicada, pero la alternativa de la oposición democrática a favor de la “ ruptura con la legalidad franquista ” era muy débil y careció de poder suficiente para imponer otro modelo de transición alternativo. La estrategia reformista empezó con la aprobación de la Ley para la Reforma Política por las últimas Cortes franquistas y mediante referéndum en el Otoño de 1976, seguida de la regulación de la libertad de partidos políticos y sindicatos, así como de los derechos de expresión, reunión y manifestación y finalizó con la convocatoria de las elecciones generales del 15 de Junio de 1977.
Sin embargo, desde el mismo momento en el que se celebraron las elecciones generales y se constituyeron el Congreso y el Senado, asi como las distintas comisiones de trabajo de las Cámaras, especialmente la comisión constitucional y fue concedida la amnistía política y se restablecieron con carácter provisional las autonomías históricas, se abrió el camino de una etapa de “ruptura” con el franquismo, que se produjo formalmente con la aprobación de la Constitución en el referéndum del 6 de Diciembre de 1978. No obstante, quedaba todavía un largo trecho para desmontarlo totalmente.
El consenso.
La expresión “ consenso” se ha reservado singularmente a la aprobación de la Constitución de 1978, dentro de la historia constitucional española, interpretándose que las restantes Constituciones españolas habían sido impuestas ( “trágala”) por una parte de los españoles a la otra. Por “consenso” en la Constitución de 1978, no ha de entenderse unanimidad de los votos favorables emitidos por los representantes parlamentarios el 31 de Octubre de 1978 o de los ciudadanos que lo hicieron el 6 de Diciembre de 1978. La Constitución de 1978 fue aprobada con el 92,56 de los votos de los Diputados y el 94,16 % de los Senadores, y el respaldo del 87,78 % de los votos emitidos por los españoles en el referéndum del 6 de Diciembre de 1978. “. El “consenso “fue algo mas que el resultado de las votaciones antes mencionadas, mayoritariamente favorables.
En primer lugar, fue una voluntad firme de darnos unas reglas del juego político, en las que todos los españoles sin exclusión de ideas políticas, se sintiesen integrados en una convivencia pacífica, sin mas limitaciones que las derivadas del respeto a los derechos de los demás y a los procedimientos establecidos en la propia Constitución. En esta idea está fundamentado el pluralismo político de los ciudadanos.
En segundo lugar, significó una actitud de dialogo, sincero y respetuoso, que facilitó el clima de confianza y lealtad necesario entre los líderes e interlocutores políticos. Todo ello propició el acercamiento de las posiciones ideológicas y la creación de la urdimbre que tejió el consenso y la reconciliación de los españoles enfrentados en la Guerra Civil de 1936 . Finalmente, la predisposición a consensuar contó con la inestimable ayuda de la riqueza de la lengua castellana, que permitía superar posiciones ideológicas aparentemente antagónicas, mejorando la redacción del texto. Hubo verdadera profusión de términos del castellano para concitar acuerdos y mayorías.
En segundo lugar, significó una actitud de dialogo, sincero y respetuoso, que facilitó el clima de confianza y lealtad necesario entre los líderes e interlocutores políticos. Todo ello propició el acercamiento de las posiciones ideológicas y la creación de la urdimbre que tejió el consenso y la reconciliación de los españoles enfrentados en la Guerra Civil de 1936 . Finalmente, la predisposición a consensuar contó con la inestimable ayuda de la riqueza de la lengua castellana, que permitía superar posiciones ideológicas aparentemente antagónicas, mejorando la redacción del texto. Hubo verdadera profusión de términos del castellano para concitar acuerdos y mayorías.
Existieron otras circunstancias favorables, compartida por muchos españoles: la voluntad mayoritaria de que España dejara de ser la anomalía europea, tras varias décadas de un régimen autoritario, personalista y caudillista, impropio de naciones avanzadas en la Europa moderna y civilizada. En esta actitud europeísta estaban casi todos, salvo los nostálgicos del franquismo, que veían en su fundador y en su obra, los fundamentos ideológicos del futuro Estado postfranquista. Asimismo los cambios y transformaciones económicas y sociales de la sociedad española en la década de los sesenta y primeros de los setenta del siglo XX, favorecían el clima de cambios políticos: la salida de centenares de miles españoles emigrantes para trabajar en Europa, los movimientos migratorios desde las provincias agrícolas a las mas industrializadas de España, la llegada de millones de turistas europeos para disfrutar de sus vacaciones en España y la entrada de capital extranjero para invertir en la industria española .Estos avances económicos y materiales de la sociedad española , sin embargo, no eran una garantía absoluta, como se puso de manifiesto durante los años de la Transición, a raíz de la “crisis del petróleo “, el fallido golpe de Estado del 23 de Febrero de 1981 y la ofensiva terrorista de ETA, GRAPO y la ultraderecha. La crisis económica y la inestabilidad política crearon un enorme pesimismo, incertidumbre y temor, que, paradójicamente, condujeron a la firma de los Pactos Políticos y Económicos de la Moncloa de Octubre de 1977, acuerdos que ayudaron a afrontarlos y seguir avanzando en las reformas políticas y económicas.
Los contenidos básicos del Pacto Constitucional.
Los contenidos básicos del Pacto Constitucional.
La finalidad del pacto constitucional fue elaborar una norma suprema en la que se fundamentase el poder del Estado, su estructura, órganos y su funcionamiento, al tiempo que reconociese los derechos y libertades individuales, propios de un Estado Democrático y de Derecho. Formaron parte del pacto constitucional las siguientes ideas y conceptos:
1.- La Soberanía y la Nación española. Durante la Edad Media y la Edad Moderna, el concepto de nación hacia referencia al origen territorial y a la lengua de los súbditos, sin mayor alcance. Sin embargo, con la Revolución Francesa de finales del siglo XVIII, el término Nación o Pueblo adquirió otro significado muy distinto: la Nación fue entendida como el conjunto de ciudadanos libres que viven en un determinado territorio y que mediante un pacto político se constituye en sujeto político y titular de la Soberanía. Entendida ésta como poder supremo legítimo de la Nación. En la Constitución Española de 1978, se optó por el concepto acuñado por la revolución liberal de Nación y Soberanía., donde quedó bien determinado que la Soberanía reside en la Nación española y que la Soberanía es única e indivisible.
2.- La División de Poderes y los Órganos de Poder. Pero la Constitución de 1978 fue mas allá, al incorporar y desarrollar el principio de la división de poderes, para asegurar y limitar el ejercicio del poder. Por esta razón, el poder legislativo lo ejerce el Congreso y el Senado, de forma exclusiva; el poder ejecutivo el Gobierno, en tanto el poder judicial lo es por Jueces y Magistrados. La división de poderes consagra asimismo la independencia de los jueces, el control judicial de todos los actos de las Administraciones conforme al ordenamiento jurídico y el control de inconstitucionalidad de las leyes emanadas del poder legislativo y el recurso de amparo de los ciudadanos, ejercido por el Tribunal Constitucional. La división de poderes y su independencia, no puede olvidar que todos los poderes proceden de la Nación.
La forma de Estado que adoptó la Constitución Española de 1978 es la Monarquía parlamentaria, hereditaria, donde el Rey no es titular de ninguno de los poderes del Estado. El Rey es el Jefe de Estado y simboliza la unidad y permanencia del mismo, estando entre sus funciones ” arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, asi como tener la mas alta representación del estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”, permaneciendo fuera de la lucha política y ejerciendo una función de carácter arbitral. Con esta formulación el “ pacto constitucional” desactivaba la cuestión relativa a la disyuntiva de Monarquía o República, retirando al Rey el poder ejecutivo y la condición de colegislador que le atribuían diversas Constituciones en el siglo XIX .
3.- Derechos y Libertades. El tratamiento que se dió a los derechos y libertades de los españoles en la Constitución de 1978, fue realmente privilegiado. Están recogidos en el Título I, desarrollando los valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y enumerando pormenorizadamente, todos los derechos y libertades que garantiza la Constitución , tanto individuales como colectivos. Desde esta perspectiva, se consagran unos principios básicos que delimitan varias dimensiones de la libertad: negativa, positiva y colectiva.
a)- La dimensión negativa individual de la libertad, por la que es necesario dar al individuo garantías legales y judiciales frente a las actuaciones y amenazas del Estado , de la sociedad y de otros individuos en muy diversos ámbitos: la detención y procesamiento; la persecución y discriminación por sus opiniones y creencias políticas y religiosas, sexo y etnia; la amenaza de su integridad física y psíquica; el menoscabo de su honor e intimidad; la vulnerabilidad de la privacidad de sus comunicaciones y de su domicilio.
b)- La dimensión positiva individual de la libertad, por la que se reconoce al individuo el derecho a realizar cuantas acciones e iniciativas considere necesarias para su bienestar material, cultural y desarrollo de su personalidad. Desde esta perspectiva, se reconoce la libertad del individuo y de las personas a fijar su domicilio, circular, entrar o salir del territorio español; contraer matrimonio; expresar y difundir sus opiniones e ideas , de palabra o por cualquier medio de comunicación; ejercer el derecho de reunión y manifestación de carácter pacífico; desarrollar el derecho de asociación política, sindical, religiosa o profesional; participar en los asuntos de la vida pública directa o indirectamente a través del voto ; acceder a la educación y crear centros educativos; trabajar y elegir el trabajo, así como a impulsar y llevar a cabo negociaciones colectivas y declararse en huelga; acceder a la propiedad privada y a la libertad económica y de empresa..
c)- La dimensión colectiva y comunitaria de la libertad compromete a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias: para favorecer el progreso social y económico y una distribución equitativa de la renta; proteger la familia y los hijos menores; la salud de todos los ciudadanos; la atención de los discapacitados, personas mayores y dependientes; garantizar la asistencia y prestaciones por enfermedad, desempleo, jubilación, viudedad y orfandad a cargo de la Seguridad Social; conservar y proteger el medio ambiente así como el patrimonio histórico cultural y artístico; promover y establecer las condiciones necesarias para el acceso a una vivienda digna; promover y acceder a la cultura de los ciudadanos, así como de la investigación científica y técnica, y finalmente, defender los intereses de los consumidores y usuarios.
4.- Descentralización y Autonomía de Nacionalidades y Regiones. El debate previo a la aprobación de la Constitución de 1978 giró en buena medida en torno al tema autonómico. Existían los precedentes de Cataluña, Euskadi y Galicia cuyos Estatutos de Autonomía fueron aprobados por la II República Española. Décadas mas tarde, la cuestión que se dilucidaba era afrontar el reto de crear un sistema democrático, que al mismo tiempo fuese descentralizado desde el punto de vista político y administrativo. No bastaba con hacer una reforma administrativa, era necesario transformar un Estado unitario centralizado, en un Estado descentralizado y democrático, tarea harto difícil y complicada, dada la resistencia que existía del franquismo y de la falta de rodaje de esas nuevas estructuras de poder, en un nuevo escenario lleno de incertidumbres.
En el artículo 2º de la Constitución se reconoce” el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” La distinción entre nacionalidades y regiones, y el alcance del derecho a la autonomía ocupó buena parte del tiempo de debate de los constituyentes. Desde el primer momento el término Nación quedó reservado para el pueblo español al que se le reconocía la soberanía de forma exclusiva. Sin embargo, los grupos políticos nacionalistas, plantearon desde el primer momento, el reconocimiento de los hechos diferenciales históricos basados en la lengua, leyes y fueros propios. Para resolver este dilema, se incorporó el concepto de “nacionalidad”, mayoritariamente consensuado , dando a dicho término una acepción que reflejaba única y exclusivamente la identidad cultural derivada de tener lengua y otras diferencias culturales , sin soberanía, solo atribuible a la Nación española. La distinción entre “ nacionalidad ” y “nación” cerraba el paso a cualquier sueño independentista que en el futuro quisiera reivindicar el nacionalismo periférico, reconociendo las nacionalidades como “ realidades culturales diferenciadas”. Desde esta perspectiva, siendo respetuoso con la Constitución, a lo sumo se podría admitir la existencia de “naciones culturales” que forman parte de la Nación española. En este debate se puso a prueba “el consenso” en una materia muy sensible.
El desarrollo de la organización territorial se recoge en el Título VIII de la Constitución donde se reconoce el principio de autonomía de las Comunidades Autónomas formadas pora nacionalidades y regiones y complementariamente el de los Municipios y las Provincias, regulando el procedimiento para acceder a la misma, así como las competencias que le son reconocidas, distintas de las correspondientes a la Administración Central, denominada Estado. El sistema autonómico en su desarrollo, no obstante, ha quedado desequilibrado al no desempeñar el Senado la función que inicialmente estaba prevista como Cámara de representación territorial, para coordinar y armonizar el fuerte desarrollo alcanzado por las Comunidades Autónomas.
5.- Relaciones del Estado y las Confesiones Religiosas. La historia de España, ha estado llena de períodos de intensa colaboración e intervención de los poderes públicos en la esfera religiosa, y recíprocamente, de los poderes religiosos en la esfera civil y política, dando lugar a la confesionalidad , por la que se establece que la Religión Católica, Apostólica, Romana es la religión de la Nación española o del Estado español y se proclama como única y verdadera. En este modelo, el Estado ha prohibido el ejercicio y el culto de cualquier otra , excepcionalmente tolerada en algunas circunstancias. La confesionalidad del Estado, ha conllevado el mantenimiento económico de la Religión Católica, la existencia de tribunales eclesiásticos y beneficios fiscales, la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en la escuela, así como el nombramiento de Obispos, a cambio de una decisiva influencia de la Iglesia católica en los criterios que informaban la legislación civil , laboral y penal y su presencia en las instituciones del poder político. Este intervencionismo recíproco entre Iglesia y Estado, ha supuesto históricamente la pérdida de autonomía de ambos y a una grave confusión entre ideologías políticas y creencias religiosas. Frente al modelo anterior, en la historia de España, alternativamente ha existido la no confesionalidad del Estado, por la que se garantizaba la tolerancia y el pluralismo religioso sin exclusión de creencias. En este supuesto se han dado situaciones de cooperación y otras de no cooperación, entre las confesiones religiosas y el Estado.
El desarrollo de la organización territorial se recoge en el Título VIII de la Constitución donde se reconoce el principio de autonomía de las Comunidades Autónomas formadas pora nacionalidades y regiones y complementariamente el de los Municipios y las Provincias, regulando el procedimiento para acceder a la misma, así como las competencias que le son reconocidas, distintas de las correspondientes a la Administración Central, denominada Estado. El sistema autonómico en su desarrollo, no obstante, ha quedado desequilibrado al no desempeñar el Senado la función que inicialmente estaba prevista como Cámara de representación territorial, para coordinar y armonizar el fuerte desarrollo alcanzado por las Comunidades Autónomas.
5.- Relaciones del Estado y las Confesiones Religiosas. La historia de España, ha estado llena de períodos de intensa colaboración e intervención de los poderes públicos en la esfera religiosa, y recíprocamente, de los poderes religiosos en la esfera civil y política, dando lugar a la confesionalidad , por la que se establece que la Religión Católica, Apostólica, Romana es la religión de la Nación española o del Estado español y se proclama como única y verdadera. En este modelo, el Estado ha prohibido el ejercicio y el culto de cualquier otra , excepcionalmente tolerada en algunas circunstancias. La confesionalidad del Estado, ha conllevado el mantenimiento económico de la Religión Católica, la existencia de tribunales eclesiásticos y beneficios fiscales, la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en la escuela, así como el nombramiento de Obispos, a cambio de una decisiva influencia de la Iglesia católica en los criterios que informaban la legislación civil , laboral y penal y su presencia en las instituciones del poder político. Este intervencionismo recíproco entre Iglesia y Estado, ha supuesto históricamente la pérdida de autonomía de ambos y a una grave confusión entre ideologías políticas y creencias religiosas. Frente al modelo anterior, en la historia de España, alternativamente ha existido la no confesionalidad del Estado, por la que se garantizaba la tolerancia y el pluralismo religioso sin exclusión de creencias. En este supuesto se han dado situaciones de cooperación y otras de no cooperación, entre las confesiones religiosas y el Estado.
Conscientes de la realidad histórica y de los graves conflictos que se dieron en la sociedad española, los constituyentes nos propusimos de forma unánime erradicar de la historia de España, la intolerancia, el fanatismo religioso y el radicalismo anticlerical, como parte esencial del pacto constitucional. La concepción moderna de los derechos del ciudadano y de la libertad religiosa sin distinción de creencias, era una conquista irrenunciable, conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, asumida por el Concilio Vaticano II (1960.1965). En este nuevo marco de cultura política , los debates de la cuestión religiosa se desarrollaron con toda normalidad , aceptándose una mención al establecimiento de relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las restantes confesiones religiosas, en atención a las “creencias religiosas de la sociedad española” . Este reconocimiento fue desarrollado con los Acuerdos del Estado y la Santa Sede de 1979 y otros Convenios posteriores con distintas confesiones religiosas, susceptibles de ser modificados si las circunstancias lo aconsejaren, sin que esto sea necesariamente modificación de la Constitución.